AUMENTA LA TASA DE SALARIO MÍNIMO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2021
A partir del 1 de enero de 2021, el salario mínimo en California aumentará de $13.00 a $14.00 por hora para empleadores con (26) o más empleados y de $12.00 a $13.00 por hora para empleadores con (25) o menos empleados. Según lo autorizado por las secciones 4681.6 (b), 4691.6 (f) y (g) y 4691.9 (b) del Código de Bienestar e Instituciones (W&I) actual del Estado, muchos proveedores recibirán, o serán elegibles para solicitar, una tarifa aumento para ajustar el salario de los empleados para cumplir con el nuevo salario mínimo.
Los siguientes programas deben enviar solicitudes de ajuste de tarifas directamente a DDS relacionados con el aumento del salario mínimo. Los proveedores deben presentar información sobre el salario real y el costo del empleador obligatorio para los empleados afectados únicamente y el total de unidades de servicio del programa proporcionadas durante el período de Enero, febrero y marzo de 2020. Los libros de trabajo requeridos para enviar los ajustes de tarifas al Departamento se pueden encontrar haciendo clic en el código de servicio a continuación.
Programas diurnos comunitarios y agencias de relevo:
- Centro de actividades, código de servicio 505
- Centro de desarrollo para adultos, Código de servicio 510
- Programa de manejo del comportamiento, Código de servicio 515
- Servicio de vida independiente, Código de servicio 520
- Programa de recreación social, Código de servicio 525
- Programa de desarrollo infantil, Código de servicio 805
- Agencia de relevo en el hogar, Código de servicio 862
- Programa de actividades laborales, código de servicio 954
Todos los demás proveedores deben enviar solicitudes de ajuste de tarifas directamente al Centro Regional para tarifas negociadas con el fin de pagar a los empleados no menos que el salario mínimo a partir del 1 de enero de 2021 utilizando este hoja de información. El ajuste de la tarifa debe ser específico para la unidad de servicio que se ve afectada por el nuevo salario mínimo y solo debe incluir los costos necesarios para aumentar el salario por hora real de un empleado a la nueva tarifa de salario mínimo y los costos asociados obligatorios del empleador (por ejemplo, Seguro Social, Medicare y compensación para trabajadores) durante el período de Enero, febrero y marzo de 2020.
Empleador de proveedores de servicios de relevo , solamente (Código de servicio 862) debe utilizar este hoja de información a enviar solicitudes de ajuste de tarifas directamente al Centro Regional del Extremo Norte.
Las solicitudes de ajuste de tarifas deben enviarse a más tardar Marzo 1, 2021. Cualquier ajuste de tarifas aprobado entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.
Otras tarifas que se ajustan automáticamente al salario mínimo y / o SB 81 son:
- Tarifas del modelo residencial alternativo (ARM) / instalaciones de relevo (códigos de servicio 904, 905, 910, 915 y 869):
A partir del 1 de enero de 2021, se pueden encontrar las tarifas para los centros de atención comunitaria aquí. - Trabajador de relevo en el hogar (Código de servicio 864):
A partir del 1 de enero de 2021, la tasa es $19.18 por hora de consumo. - Vales y servicios de relevo dirigidos por el participante (códigos de servicio 420 y 465):
A partir del 1 de enero de 2021, la tasa es $19.18 por hora de consumo. - Dotación de personal suplementario no móvil (códigos de servicio 505 y 525):
A partir del 1 de enero de 2021, la nueva tasa es $1.68 por hora de consumo. - Dotación de personal suplementario no móvil (códigos de servicio 510 y 515):
A partir del 1 de enero de 2021, la nueva tasa es $1.80 por hora de consumidor
Proveedores con tarifas mensuales de servicios alternativos no residenciales
Los proveedores que utilizan el modelo de servicios alternativos no residenciales durante el estado de emergencia COVID-19 y, por lo tanto, tienen una tarifa mensual asociada también pueden ser elegibles para el aumento del salario mínimo. La hoja de trabajo del salario mínimo incluye una sección para calcular un ajuste de tarifa para tarifas mensuales.
Los proveedores con tarifas establecidas por el departamento deberán enviar su solicitud de ajuste de tarifas al Departamento (consulte los códigos de servicio más arriba). Para solicitar un ajuste de tarifa, los proveedores de estos servicios deben enviar al Departamento información sobre solo los costos necesarios para aumentar el salario por hora real de un empleado a la nueva tarifa de salario mínimo y los costos obligatorios de los empleadores asociados. El Departamento, luego de la revisión y aprobación de las solicitudes de ajuste de tarifas enviadas, proporcionará al centro regional una copia de la carta de aprobación de ajuste de tarifas y al proveedor notificando el monto del aumento de tarifas. El centro regional será responsable de aplicar el monto del aumento de tarifa a la tarifa mensual.
Los proveedores cuyas tarifas se establezcan mediante negociación con el centro regional deberán completar la sección correspondiente en la hoja de trabajo del salario mínimo. Los centros regionales procesarán la solicitud de ajuste de tarifas y notificarán a los proveedores sobre su nueva tarifa.
Puede encontrar información adicional sobre el aumento del salario mínimo, así como instrucciones detalladas para enviar solicitudes de ajuste de tarifas al DDS, en el siguiente sitio web: https://www.dds.ca.gov/rc/vendor-provider/minimum-wage.
Si tiene alguna pregunta con respecto a los ajustes de la tarifa del salario mínimo o la hoja de trabajo utilizada para calcular los ajustes, comuníquese con Tristan Cauntay, analista fiscal y de tarifas del Far Northern Regional Center al tcauntay@farnorthernrc.org o al (530) 222-4791 Ext 1684.