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AUMENTA LA TASA DE SALARIO MÍNIMO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022

Enero Mike Mintline

A partir del 1 de enero de 2022, el salario mínimo en California aumentará de $14.00 a $15.00 por hora para empleadores con (26) o más empleados y de $13.00 a $14.00 por hora para empleadores con (25) o menos empleados. Según lo autorizado por las secciones 4681.6 (b), 4691.6 (f) y (g) y 4691.9 (b) del Código de Bienestar e Instituciones (W&I) actual del Estado, muchos proveedores recibirán, o serán elegibles para solicitar, una tarifa aumento para ajustar el salario de los empleados para cumplir con el nuevo salario mínimo.

Los siguientes programas deben enviar solicitudes de ajuste de tarifas directamente al DDS (Departamento) relacionados con el aumento del salario mínimo. Los proveedores deben presentar información sobre el salario real y el costo del empleador obligatorio para los empleados afectados únicamente y el total de unidades de servicio del programa proporcionadas durante el período de Julio, agosto y septiembre de 2021 o un período aplicable de hasta tres (3) meses consecutivos desde enero hasta diciembre de 2021. Los libros de trabajo requeridos para enviar ajustes de tarifas al Departamento se pueden encontrar haciendo clic en los enlaces a continuación. Tenga en cuenta que hay dos libros de trabajo diferentes. El libro de trabajo correcto dependerá de si los tres meses seleccionados para los servicios de revisión provistos fueron Solo tradicional o una mezcla de tradicional y alternativa, or solo servicios alternativos Fueron proveidos.

Programas diurnos comunitarios y agencias de relevo:

  • Centro de actividades, código de servicio 505
  • Centro de Desarrollo de Adultos, Código de Servicio 510
  • Programa de Manejo del Comportamiento, Código de Servicio 515
  • Servicio de Vida Independiente, Código de Servicio 520
  • Programa de Recreación Social, Código de Servicio 525
  • Programa de Desarrollo Infantil, Código de Servicio 805
  • Agencia de descanso en el hogar, código de servicio 862
  • Programa de Actividad Laboral, Código de Servicio 954

Enlace a los libros de trabajo para las tasas establecidas de DDS:

  • (505, 510, 515, 520, 525, 805 y 954) Servicios tradicionales O una combinación de servicios tradicionales y alternativos
  • (862) Servicios tradicionales O una combinación de servicios tradicionales y alternativos
  • (505, 510, 515, 520, 525, 805 y 954) Solo Servicios Alternativos
  • (862) Solo Servicios Alternativos

Todos los demás proveedores deben enviar solicitudes de ajuste de tarifas directamente al Centro Regional para tarifas negociadas con el fin de pagar a los empleados no menos que el salario mínimo a partir del 1 de enero de 2022 utilizando este hoja de trabajo para servicios tradicionales o una combinación de servicios tradicionales y alternativos or Solo Servicios alternativos . El ajuste de la tarifa debe ser específico para la unidad de servicio que se ve afectada por el nuevo salario mínimo y solo debe incluir los costos necesarios para aumentar el salario por hora real de un empleado a la nueva tarifa de salario mínimo y los costos asociados obligatorios del empleador (por ejemplo, Seguro Social, Medicare y compensación para trabajadores) durante el período de Julio, agosto y septiembre de 2021 o un período aplicable de hasta tres (3) meses consecutivos de enero a diciembre de 2021.

Empleador de proveedores de servicios de relevo , solamente (Código de servicio 862) debe utilizar este hoja de trabajo para servicios tradicionales o una combinación de servicios tradicionales y alternativos or Solo servicios alternativos a enviar solicitudes de ajuste de tarifas directamente al Centro Regional del Extremo Norte. 

Las solicitudes de ajuste de tarifas deben enviarse a más tardar Marzo 1, 2022. Cualquier ajuste de tarifas aprobado entrará en vigencia el 1 de enero de 2022.

Otras tarifas que se ajustan automáticamente por salario mínimo son:

  • Tarifas del modelo residencial alternativo (ARM)/instalaciones de descanso (códigos de servicio 904, 905, 910, 915, 920 y 869):
    A partir del 1 de enero de 2022, las tarifas para los centros de atención comunitaria se pueden encontrar aquí.
  • Trabajador de relevo en el hogar (Código de servicio 864):
    A partir del 1 de enero de 2021, la tasa es $19.18 por hora de consumo.
  • Vales y servicios de relevo dirigidos por el participante (códigos de servicio 420 y 465):
    A partir del 1 de enero de 2021, la tasa es $19.18 por hora de consumo.
  • Dotación de personal suplementario no móvil (códigos de servicio 505 y 525):
    A partir del 1 de enero de 2022, la nueva tasa es $1.80 por hora de consumo.
  • Dotación de personal suplementario no móvil (códigos de servicio 510 y 515):
    A partir del 1 de enero de 2021, la nueva tasa es $1.80 por hora de consumidor

Proveedores con tarifas mensuales de servicios alternativos no residenciales

Los proveedores que utilizan el Modelo de Servicios No Residenciales Alternativos durante el Estado de Emergencia por COVID-19 y, por lo tanto, tienen una tarifa mensual asociada, también pueden ser elegibles para el aumento del salario mínimo. Hay dos variaciones de la hoja de trabajo del salario mínimo, una para los servicios tradicionales o una combinación de servicios tradicionales y alternativos y una hoja de trabajo del salario mínimo solo para los servicios alternativos.

Complete solo una de las hojas de trabajo correspondientes.

Los proveedores con tarifas establecidas por el departamento deberán presentar su solicitud de ajuste de tarifas al Departamento. Para solicitar un ajuste de tarifas, los proveedores de estos servicios deben enviar al Departamento información sobre solo los costos necesarios para aumentar el salario real por hora de un empleado a la nueva tasa de salario mínimo y los costos obligatorios asociados de los empleadores. El Departamento, luego de la revisión y aprobación de las solicitudes de ajuste de tarifas presentadas, proporcionará al centro regional una copia de la carta de aprobación del ajuste de tarifas y al proveedor notificándoles el monto del aumento de tarifas. El centro regional será el responsable de aplicar el aumento de tarifa.

Los proveedores con tarifas establecidas a través de la negociación con el centro regional deberán completar la hoja de cálculo del salario mínimo correspondiente. Los centros regionales procesarán la solicitud de ajuste de tarifa y notificarán a los proveedores sobre su nueva tarifa.

Puede encontrar información adicional sobre el aumento del salario mínimo, así como instrucciones detalladas para enviar solicitudes de ajuste de tarifas al DDS (Departamento), en el siguiente sitio web: https://www.dds.ca.gov/rc/vendor-provider/minimum-wage.

Si tiene alguna pregunta con respecto a los ajustes de la tasa de salario mínimo o la hoja de trabajo utilizada para calcular los ajustes, comuníquese con Tristan Cauntay, analista fiscal y de tasas en Far Northern Regional Center en tcauntay@farnorthernrc.org o al (530) 222-4791 Ext 1684

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